Las liquidaciones firmes no se aprovechan de la inconstitucionalidad de la plusvalía
El Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación interpuesto por un Ayuntamiento en el que se determina la imposibilidad de solicitar la devolución de lo pagado por el IIVTNU mediante liquidaciones firmes, acreditando que no existió plusvalía o que la cuota satisfecha excede de la realmente existente, por lo que se determina la no retroactividad de las sentencias del TC núm. 59/2017, de 11 de mayo y 126/2019, de 31 de octubre, que impiden la exacción del tributo si no existió plusvalía o si la existente fue inferior a la cuota satisfecha,