El Supremo pone coto a los excesos de Hacienda contra los contribuyentes
Existen muchos conflictos en los que el fondo del asunto consiste en delimitar y conseguir un objetivo entre las potestades de la Administración para conseguir el cumplimiento de sus objetivos y la protección de los derechos de los contribuyentes.
El Tribunal Supremo ha dictaminado, por ejemplo, que Hacienda no puede entrar a registrar domicilios o empresas para ver qué encuentra; o que, antes de poner en marcha la maquinaria de cobro, debe contestar primero al contribuyente.
Asimismo, también, ha declarado nulas las liquidación si el fisco sobrepasa los supuestos tasados de uso del procedimiento de verificación de datos.
Hay otras resoluciones recientes en las que el Supremo establece que los ciudadanos pueden recurrir la sanción tributaria impuesta por cualesquiera motivos jurídicos determinantes de su nulidad, incluidos los referentes a la propia liquidación, aunque ésta no haya sido recurrida por el interesado. El tribunal rechaza que firmar de conformidad el acta de liquidación, es decir, asumir la deuda, impida acudir a sus defectos para recurrir la sanción.