CONSECUENCIAS TRIBUTARIAS DE LAS COSTAS
El Tribunal Económico Administrativo Central ha unificado el criterio en cuanto a las consecuencias tributarias de las costas. Considera que para la determinación de la ganancia patrimonial que puede suponer para el vencedor del pleito la condena a costas judiciales a la parte contraria, se podrá deducir el importe que reciba por tal concepto, estableciendo como máximo a deducir el importe recibido, sin superarlo. si se resarcen todos los gastos calificables de costas, en puridad no hay ganancia patrimonial alguna.