Desde Azote Legal, hemos conseguido que el Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León cambie su criterio en un procedimiento de comprobación de valores del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
De esta manera, el Tribunal, en su resolución 47/00548/2019, estimó que en los casos en que el interesado no tiene acceso al inmueble por haber sido ya transmitido a un tercero, la hipótesis correcta no puede ser otra que la de otorgar los valores mínimos que tienen previstos los estudios de valores utilizados como referencia, pues cualquier otra valoración superior solo sería admisible si el técnico logra acreditar por algún otro medio de prueba que concurren las características consideradas en su informe.
En consecuencia, el Tribunal consideró que la comprobación de valores que se había practicado a nuestro cliente no se encontraba suficientemente razonada y fundamentada y, por ello, procedió a su anulación.